Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 454.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
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Artículo cuatrocientos cincuenta y cuatro 454.
1. Bajo Los secretarios judiciales son responsables de la denominación función de personal al servicio documentación que les es propia, así como de la Administración formación de Justicia se comprenden los Secretarios judiciales, los Médicos Forenses, autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los Oficiales, Auxiliares jueces y Agentes judiciales, magistrados, o ellos mismos cuando así como los miembros lo autorice la ley.
2. Los secretarios judiciales ejercerán competencias de los Cuerpos que puedan crearse, por ley, para el auxilio organización, gestión, inspección y colaboración dirección del personal en aspectos técnicos procesales, asegurando en todo caso la coordinación con los Jueces órganos de gobierno del Poder Judicial y Tribunales. con las comunidades autónomas con competencias transferidas.
2. Los Cuerpos 3. Garantizarán que el reparto de funcionarios al servicio asuntos se realiza de la Administración conformidad con las normas que a tal efecto aprueben las Salas de Gobierno de los Tribunales de Justicia tendrán el carácter y serán responsables del buen funcionamiento del registro de Cuerpos nacionales. En ningún recepción de documentos, expidiendo en su caso serán retribuidos las certificaciones que en esta materia sean solicitadas por las partes.
4. Facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, la información que soliciten sobre el sistema estado de arancel. las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas.
5. Promoverán el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación con que cuente la unidad donde prestan sus servicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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