Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 440.
Artículo 440.
Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial.
Se modifica por el art. único.56 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-8167.
Se modifica por el art. único.123 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-23644
Se modifica el apartado 3 por el art. 19.2 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. BOE-A-1994-24612
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. BOE-A-1985-22752
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


