Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 440.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2004 y la del 1 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 440.
Los secretarios judiciales Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad. autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


