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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 440.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2004 y la del 1 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 440.
Los secretarios judiciales Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad. autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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