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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 445.

Artículo 445.

1. Las situaciones administrativas en que se puedan hallar los letrados de la Administración de Justicia, así como su jubilación, serán iguales y procederá su declaración en los supuestos y con los efectos establecidos en esta Ley Orgánica para Jueces y Magistrados.

No obstante, los letrados de la Administración de Justicia que se presenten como candidatos para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, podrán ser dispensados, previa solicitud, de la prestación del servicio en sus respectivas oficinas judiciales, durante el tiempo de duración de la campaña electoral. Este permiso podrá ser concedido por el Secretario General de la Administración de Justicia.

2. Estarán sujetos a las mismas incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones con excepción de las previstas en el artículo 395.

Se modifica por el art. 1 de la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril. BOE-A-2021-6944

Se modifica el apartado 1 por el art. único.62 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-8167.

Se añade un párrafo al apartado 1 por el art. único.4 de la Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio. BOE-A-2011-12627.

Se modifica por el art. único.123 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-23644

Redactada la letra a) del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. BOE-A-1985-22752

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6944 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
22 de julio de 2014 BOE-A-2011-12627 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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