Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 445.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (151 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Artículo cuatrocientos cuarenta y cinco 445.
1. Corresponden específicamente a las unidades de Policía Judicial las siguientes funciones: Las situaciones administrativas en que se puedan hallar los
a) La averiguación deresponsables secretarios judiciales, así como su jubilación serán iguales y circunstancias de procederá su declaración en los hechos delictivos supuestos y la detención de con los primeros, dando cuenta seguidamente a la autoridad judicial y fiscal, conforme a lo dispuesto en las leyes. efectos establecidos en
b) El auxilio a la autoridad judicial y fiscal en cuantas actuaciones deba realizar fuera de su sede y requieran la presencia policial.
c) La realización material de las actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción y ordenare la autoridad judicial o fiscal.
d) La garantía del cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la autoridad judicial o fiscal.
e) Cualesquiera otras de la misma naturalezaque sea necesaria su cooperación o auxilio esta ley orgánica para jueces y lo ordenare la autoridad judicial o fiscal. magistrados.
2. En ningún caso podrán encomendarse Estarán sujetos a los miembros de dichas unidades la práctica de actuaciones que no sean las propias de la Policía Judicial o las derivadas mismas incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones con excepción de las mismas. previstas en el artículo 395.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6944 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2014 | BOE-A-2011-12627 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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