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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 404.

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Artículo cuatrocientos cuatro 404.
Junto a las demás partidas correspondientes a retribuciones de Jueces jueces y Magistrados, magistrados, los Presupuestos Generales del Estado contendrán una consignación anual para la dotación de los Jueces de provisión temporal, Jueces jueces de Paz, paz, otras atenciones de personal judicial a que den lugar los preceptos de esta ley y demás exigencias de la Administración de Justicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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