Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 404.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo cuatrocientos cuatro 404.
Junto a las demás partidas correspondientes a retribuciones de Jueces jueces y Magistrados, magistrados, los Presupuestos Generales del Estado contendrán una consignación anual para la dotación de los Jueces de provisión temporal, Jueces jueces de Paz, paz, otras atenciones de personal judicial a que den lugar los preceptos de esta ley y demás exigencias de la Administración de Justicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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