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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 472.

Artículo 472.

1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos mencionados, están vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, por una relación estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos.

2. Por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-23644

Redacciones de este artículo

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15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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