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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 472.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuatrocientos setenta y dos 472.
1. Los Secretarios Judiciales integran un solo Cuerpo, que se regirá por lo establecido funcionarios de carrera de los cuerpos mencionados, están vinculados a la Administración de Justicia en esta ley y virtud de nombramiento legal, por una relación estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos.
2. Por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos,
en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las normas reglamentarias orgánicas razones que la desarrollen. motivaron su nombramiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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