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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 473.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 24 de diciembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuatrocientos setenta y tres
1. Los Secretarios Judiciales ejercen la fe pública judicial y asisten a los Jueces y Jueces, Tribunales y Secciones de Menores de las Fiscalías, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en esta ley Ley y en las leyes procesales. restante legislación vigente.
2. Les corresponde ostentar la jefatura directa del personal de la Secretaría de que son titulares, sin perjuicio de la superior dirección de Jueces y Presidentes. Presidentes, y con respeto a las potestades de organización atribuidas a los Fiscales-Jefes.
3. A los Secretarios corresponde la guarda y deposito de la documentación, su archivo, y la conservación de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como responden del debido depósito, en las instituciones legales, de cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan.
4. Igualmente estará a su cargo la confección de la estadística judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23661 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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