Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 473.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 24 de diciembre de 2000.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo cuatrocientos setenta y tres
1. Los Secretarios Judiciales ejercen la fe pública judicial y asisten a los Jueces y Jueces, Tribunales y Secciones de Menores de las Fiscalías, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en esta ley Ley y en las leyes procesales. restante legislación vigente.
2. Les corresponde ostentar la jefatura directa del personal de la Secretaría de que son titulares, sin perjuicio de la superior dirección de Jueces y Presidentes. Presidentes, y con respeto a las potestades de organización atribuidas a los Fiscales-Jefes.
3. A los Secretarios corresponde la guarda y deposito de la documentación, su archivo, y la conservación de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como responden del debido depósito, en las instituciones legales, de cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan.
4. Igualmente estará a su cargo la confección de la estadística judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-23661 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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