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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 19.

Artículo 19.

1. Los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la ley.

2. Asimismo, podrán participar en la Administración de Justicia: mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine; en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en los demás casos previstos en esta Ley.

3. Tiene el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana.

4. Se reconoce el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia.

5. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco.

6. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l’Horta d’Aldaia.

Se añaden los apartados 5 y 6 por el art. único de la Ley Orgánica 10/2021, de 14 de diciembre. BOE-A-2021-20629

Se añade el apartado 4 por el art. 1 de la Ley Orgánica 13/1999, de 14 de mayo. BOE-A-1999-10902

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-20629 Leer Qué cambió
16 de mayo de 1999 BOE-A-1999-10902 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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