Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 16 de mayo de 1999.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo diecinueve 19.
1. Los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la ley.
2. Asimismo, podrán participar en la Administración de Justicia: mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine; en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en los demás casos previstos en esta Ley.
3. Tiene el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana.
4. Se reconoce el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-20629 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 1999 | BOE-A-1999-10902 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


