Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 299.
Artículo 299.
1. La Carrera Judicial consta de tres categorías:
– Magistrado del Tribunal Supremo.
– Magistrado.
– Juez.
2. Los Magistrados del Tribunal Supremo, sin perjuicio de su pertenencia a la Carrera Judicial, tendrá el estatuto especial regulado en la presente Ley Orgánica.
3. Sólo adquirirán la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo quienes efectivamente pasen a ejercer funciones jurisdiccionales como miembros de este Tribunal.
Se añaden los apartados 2 y 3 y se numera el contenido existente como apartado 1 por el art. 5.2 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. BOE-A-1997-26034
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 1997 En vigor | BOE-A-1997-26034 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
← Artículo doscientos noventa y ocho Índice Artículo trescientos →


