Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 299.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 6 de diciembre de 1997.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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Artículo doscientos noventa y nueve 299.
1. La Carrera Judicial consta de tres categorías:
– Magistrado del Tribunal Supremo.
– Magistrado.
– Juez.
2. Los Magistrados del Tribunal Supremo, sin perjuicio de su pertenencia a la Carrera Judicial, tendrá el estatuto especial regulado en la presente Ley Orgánica.
3. Sólo adquirirán la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo quienes efectivamente pasen a ejercer funciones jurisdiccionales como miembros de este Tribunal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 1997 En vigor | BOE-A-1997-26034 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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