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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 298.

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Artículo doscientos noventa y ocho 298.
1. Los Jueces y Magistrados que forman la Carrera Judicial ejercerán las Las funciones jurisdiccionales en los Juzgados juzgados y Tribunales tribunales de todo orden que regula regulados en esta Ley. ley se ejercerán únicamente por jueces y magistrados profesionales, que forman la Carrera Judicial.
2. También ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en esta Ley, ley, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, los Magistrados magistrados suplentes, los que sirven plazas de Jueces en régimen de provisión temporal o jueces como sustitutos, los Jueces jueces de Paz paz y sus sustitutos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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