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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 298.

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Artículo 298.
1. Las funciones jurisdiccionales en los juzgados y tribunales órganos judiciales de todo orden regulados en esta ley se ejercerán únicamente por jueces y jueces, juezas, magistrados y magistradas profesionales, que forman la Carrera Judicial.
2. También ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en esta ley, sin carácter de profesionalidad ley y con inamovilidad temporal, los magistrados y las magistradas suplentes, los que quienes sirven plazas de como jueces sustitutos y juezas sustitutas, así como sustitutos, los jueces de paz y sus sustitutos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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