Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 298.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2004 y la del 23 de enero de 2025.
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Artículo 298.
1. Las funciones jurisdiccionales en los juzgados y tribunales órganos judiciales de todo orden regulados en esta ley se ejercerán únicamente por jueces y jueces, juezas, magistrados y magistradas profesionales, que forman la Carrera Judicial.
2. También ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en esta ley, sin carácter de profesionalidad ley y con inamovilidad temporal, los magistrados y las magistradas suplentes, los que quienes sirven plazas de como jueces sustitutos y juezas sustitutas, así como sustitutos, los jueces de paz y sus sustitutos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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