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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 266.

Artículo 266.

1. Las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los Magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la Oficina judicial y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas.

El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, podrá quedar restringido cuando el mismo pudiera afectar al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes.

2. Los secretarios pondrán en los autos certificación literal de la sentencia.

Se modifica por el art. único.61 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-23644

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15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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