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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 270.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo doscientos setenta 270.
Las diligencias de ordenación, providencias, autos resoluciones dictadas por jueces y sentencias tribunales, así como las que lo sean por secretarios judiciales en el ejercicio de las funciones que le son propias, se notificarán a todos los que sean parte en el pleito pleito, causa o la causa, expediente, y también a quienes se refieran o puedan parar perjuicios, cuando así se disponga expresamente en aquellas resoluciones, de conformidad con la ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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