Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 271.
Artículo 271.
Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme a lo establecido en las leyes procesales y en la forma que estas determinen.
Cuando los sujetos intervinientes en un proceso no se hallen obligados al empleo de medios electrónicos, o cuando la utilización de los mismos no fuese posible, los actos de comunicación podrán practicarse por cualquier otro medio que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las leyes procesales.
Se modifica por el art. único.8 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-17987
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
← Artículo doscientos setenta Índice Artículo doscientos setenta y dos →


