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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 272.

Artículo 272.

Podrá establecerse un local de notificaciones común a los varios juzgados y tribunales de una misma población, aunque sean de distinto orden jurisdiccional. En este supuesto, el Colegio de Procuradores organizará un servicio para recibir las notificaciones que no hayan podido hacerse en aquel local común por incomparecencia del procurador que deba ser notificado. La recepción de la notificación por este servicio producirá plenos efectos.

Se modifica por el art. único.64 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-23644

Se modifica el apartado 1 y se añade el 4 por el art. 8.4 y 5 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. BOE-A-1994-24612

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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