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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 276.

Artículo 276.

Las peticiones de cooperación internacional se tramitarán de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas que resulten de aplicación.

Se modifica por el art. único.39 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-8167.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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