Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 276.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 1 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 276.
Las peticiones de cooperación internacional serán elevadas por conducto del Presidente del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior se tramitarán de Justicia o conformidad con lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la Audiencia al Ministerio de Justicia, el cual las hará llegar a Unión Europea y las Autoridades competentes del Estado requerido, bien por la vía consular o diplomática o bien directamente si así lo prevén los Tratados internacionales. leyes españolas que resulten de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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