Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 277.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 1 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 277.
Los Juzgados y Tribunales españoles prestarán a las autoridades judiciales extranjeras la cooperación que les soliciten para el desempeño de su función jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte y, en su defecto, en razón parte, las normas de reciprocidad según lo previsto en el artículo siguiente. la Unión Europea y las leyes españolas sobre esta materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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