LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 277.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 1 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 277.
Los Juzgados y Tribunales españoles prestarán a las autoridades judiciales extranjeras la cooperación que les soliciten para el desempeño de su función jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte y, en su defecto, en razón parte, las normas de reciprocidad según lo previsto en el artículo siguiente. la Unión Europea y las leyes españolas sobre esta materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

← Artículo doscientos setenta y seis Índice Artículo doscientos setenta y ocho →