Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 239.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras).
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Artículo doscientos treinta y nueve 239.
1. Los Jueces o Tribunales tribunales cuya actuación se hubiese hubiere producido con intimidación o violencia, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán la formación de causa contra los culpables. culpables, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
2. También se declararán nulos los actos de las partes o de personas que intervengan en el proceso si se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia.
La nulidad de estos actos entrañará la de todos los demás relacionados con él o que pudieren haberse visto condicionados o influidos sustancialmente por el acto nulo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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