Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 236.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 11 de julio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo doscientos treinta y seis 236.
1. La publicidad de los edictos se entenderá cumplida mediante la inserción, según proceda, en los «Boletines Oficiales» Boletines Oficiales que señalen las leyes procesales.
Cuando expresamente así se prevea, tal publicidad y comunicaciones podrán sustituirse, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos.
2. La publicación en cualquier otro medio se podrá acordar a petición y a costa de la parte que lo solicite.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8806 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2019 | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2003 | BOE-A-2003-13812 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
← Artículo doscientos treinta y cinco ter Índice Artículo doscientos treinta y seis bis →


