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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 236 bis.

Artículo 236 bis.

1. El tratamiento de los datos personales podrá realizarse con fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales. Tendrá fines jurisdiccionales el tratamiento de los datos que se encuentren incorporados a los procesos que tengan por finalidad el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

2. El tratamiento de los datos personales en la Administración de Justicia se llevará cabo por el órgano competente y, dentro de él, por quien tenga la competencia atribuida por la normativa vigente.

Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. BOE-A-2021-8806

Se añade por el art. único.36 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-8167.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-8806 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer

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