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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 236.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2003 y la del 18 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 236.
1. La publicidad de los edictos se entenderá cumplida mediante la inserción, según proceda, realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en los Boletines Oficiales que señalen las leyes procesales.
Cuando expresamente así se prevea, tal publicidad y comunicaciones podrán sustituirse,
la forma en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos. disponga reglamentariamente.
2. La publicación en cualquier otro medio se podrá acordar a petición y a costa de la parte que lo solicite.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-8806 Leer Qué cambió
18 de enero de 2019 BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
11 de julio de 2003 BOE-A-2003-13812 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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