Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 236.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2003 y la del 18 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 236.
1. La publicidad de los edictos se entenderá cumplida mediante la inserción, según proceda, realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en los Boletines Oficiales que señalen las leyes procesales. la forma en
Cuando expresamente así se prevea, tal publicidad y comunicaciones podrán sustituirse,los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos. disponga reglamentariamente.
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8806 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2019 | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2003 | BOE-A-2003-13812 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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