Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 236 bis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2015 y la del 16 de junio de 2021.
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Artículo 236 bis.
1. El tratamiento de los datos llevado a cabo personales podrá realizarse con ocasión fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales. Tendrá fines jurisdiccionales el tratamiento de la tramitación por los Tribunales de datos que se encuentren incorporados a los procesos de los que sean competentes, así como tengan por finalidad el realizado dentro ejercicio de la gestión actividad jurisdiccional.
2. El tratamiento de la Oficina judicial se someterán a lo dispuesto los datos personales en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección Administración de Datos Justicia se llevará cabo por el órgano competente y, dentro de Carácter Personal y su él, por quien tenga la competencia atribuida por la normativa de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el presente Capítulo. vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8806 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer |
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