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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 236 bis.

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Artículo 236 bis.
1. El tratamiento de los datos llevado a cabo personales podrá realizarse con ocasión fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales. Tendrá fines jurisdiccionales el tratamiento de la tramitación por los Tribunales de datos que se encuentren incorporados a los procesos de los que sean competentes, así como tengan por finalidad el realizado dentro ejercicio de la gestión actividad jurisdiccional.
2. El tratamiento
de la Oficina judicial se someterán a lo dispuesto los datos personales en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección Administración de Datos Justicia se llevará cabo por el órgano competente y, dentro de Carácter Personal y su él, por quien tenga la competencia atribuida por la normativa de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el presente Capítulo. vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-8806 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer

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