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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 236 decies.

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Artículo 236 decies.
1. Los tratamientos de datos llevados a cabo por el Consejo General del Poder Judicial judicial y la Fiscalía General del Estado en el ejercicio de sus competencias quedarán sometidos a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. personales. Dichos tratamientos no serán considerados en ningún caso realizados con fines jurisdiccionales.
2. Los ficheros Las operaciones de datos tratamiento de carácter personal datos personales del Consejo General del Poder Judicial y de los órganos integrantes del mismo serán creados, modificados o suprimidos autorizados por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Secretaría General, que ostentará la condición de responsable del tratamiento respecto de los mismos.
Una vez publicado el acuerdo, el Consejo General del Poder Judicial dará traslado del mismo para su inscripción en el Registro General 3. Las operaciones de Protección tratamiento de Datos datos personales de la Agencia Española de Protección de Datos. Fiscalía General del Estado serán autorizadas según determine el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y las Instrucciones que se dicten al respecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-8806 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer

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