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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 237.

Artículo 237.

Salvo que la ley disponga otra cosa, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.

Se modifica por el art. único.54 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-23644

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15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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