Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 236 octies.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2015 y la del 16 de junio de 2021.
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Artículo 236 octies.
1. Las solicitudes Respecto a las operaciones de tratamiento efectuadas con fines jurisdiccionales por los Juzgados, Tribunales, Fiscalías, y las Oficinas judicial y fiscal, corresponderán al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes funciones:
a) Supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales mediante el ejercicio de la labor inspectora otorgada en la presente Ley y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
b) Promover la sensibilización de los derechos profesionales de acceso, rectificación, cancelación la Administración de Justicia y oposición su comprensión de los riesgos, normas, garantías, derechos y obligaciones en relación con el tratamiento.
c) Emitir informe sobre los códigos de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicación de la normativa de protección de datos tratados con fines jurisdiccionales se tramitarán conforme personales en la Oficina judicial y fiscal.
d) Previa solicitud, facilitar información a cualquier interesado en relación con el ejercicio de sus derechos en materia de protección de datos.
e) Tramitar y responder las normas reclamaciones presentadas por un interesado o por asociaciones, organizaciones y entidades que resulten tengan capacidad procesal o legitimación para defender intereses colectivos, en los términos que determinen las leyes de aplicación al proceso en que los datos fueron recabados, no siendo de aplicación las disposiciones establecidas recabados. Se informará al efecto por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. reclamante sobre el
En todo caso se denegaráacceso a los datos objeto curso y resultado de tratamiento con fines jurisdiccionales cuando las diligencias judiciales la reclamación en que se haya recabado un plazo razonable, previa realización de la información hayan sido declaradas secretas o reservadas. investigación oportuna si se considera necesario.
2. Tratándose Los tratamientos de datos sometidos a tratamiento con fines no jurisdiccionales, los interesados podrán ejercitar sus derechos jurisdiccionales estarán sometidos a la competencia de acceso, rectificación, cancelación y oposición la Agencia Española de Protección de Datos, que también supervisará el cumplimiento de aquellos tratamientos que no sean competencia de las autoridades indicadas en los términos establecidos el apartado anterior.
3. El Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y la Agencia Española de Protección de Datos colaborarán en aras del adecuado ejercicio de las respectivas competencias que la normativa vigente presente Ley Orgánica les atribuye en materia de protección de datos de carácter personal, dirigiendo su solicitud ante personales en el funcionario competente para decidir conforme a ámbito de la Administración de Justicia.
4. Cuando con ocasión de la realización de actuaciones de investigación relacionadas con la posible comisión de una infracción de la normativa vigente que sea responsable del fichero al de protección de datos, las autoridades competentes a las que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 refieran los apartados anteriores apreciasen la existencia de indicios que supongan la competencia de otra autoridad, darán inmediatamente traslado a esta última a fin de que prosiga con la tramitación del artículo 236 sexies. procedimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8806 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer |
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