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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 236 septies.

Artículo 236 septies.

1. En relación con el tratamiento de los datos personales con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación al proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante los órganos judiciales, fiscalías u Oficina judicial en los que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.

2. En todo caso se denegará el acceso a los datos objeto de tratamiento con fines jurisdiccionales cuando las diligencias procesales en que se haya recabado la información sean o hayan sido declaradas secretas o reservadas.

3. En relación con el tratamiento de los datos personales con fines no jurisdiccionales, los interesados podrán ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación en los términos establecidos en la normativa general de protección de datos.

Se modifica por la disposición final 3.10 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. BOE-A-2021-8806

Se añade por el art. único.36 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-8167.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-8806 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer

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