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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 236 sexies.

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Artículo 236 sexies.
1. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, será responsable de La Administración competente deberá suministrar los ficheros jurisdiccionales el órgano jurisdiccional u Oficina judicial ante el medios tecnológicos adecuados para que se tramiten proceda al tratamiento de los procesos cuyos datos se incorporen al fichero, personales conforme a las disposiciones legales y dentro reglamentarias.
2. La Administración competente deberá cumplir con las responsabilidades que en materia
de él decidirá quien tenga la competencia atribuida por la normativa vigente tratamiento y protección de acuerdo a la solicitud que datos personales se reciba del ciudadano. le atribuya como administración prestacional.
Igualmente, será responsable de los ficheros no jurisdiccionales 3. Se deberán adoptar las medidas organizativas adecuadas para que la Oficina judicial correspondiente al órgano judicial con el que se relacionen y fiscal realice un adecuado tratamiento de los datos que a los mismos se incorporen.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera corresponder a quien hubiera sido,
personales. Previo informe del Consejo General del Poder judicial, y, en su caso, causante de la comisión Fiscalía General del Estado, el Ministerio de una infracción en materia Justicia deberá elaborar y actualizar los códigos de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicación de la normativa de protección de datos personales en la Oficina judicial y fiscal, adecuando los principios de carácter personal, la normativa general a los propios de la que se refiere el artículo 46.2 regulación procesal y organización de la Ley Orgánica 15/1999, Oficina judicial y fiscal.
4. El Ministerio
de 13 Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, dentro de diciembre.
3. En todo caso corresponderá al Letrado
las políticas de apoyo a la Administración de Justicia que se indique en el acuerdo y desarrollo de creación velar por la adopción gestión electrónica de las medidas que impidan la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no deseado a los datos procedimientos, podrán realizar el tratamiento de carácter personal incorporados a los ficheros, tanto jurisdiccionales como datos no jurisdiccionales, ostentando aquél la condición personales para el ejercicio de responsable sus competencias de seguridad gestión pública, incluyendo el desarrollo e implementación de sistemas automáticos de clasificación documental orientados a los efectos previstos en la legislación tramitación procesal, con cumplimiento de la normativa de interoperabilidad, seguridad y protección de datos de carácter personal. que resulte aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-8806 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer

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