Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 236 ter.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2015 y la del 16 de junio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (218 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 236 ter.
1. Los Tribunales podrán tratar datos de carácter personal con fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales. En el primer caso, el El tratamiento se limitará a de los datos en tanto se encuentren incorporados personales llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos judiciales y fiscalías de los procesos de los que conozcan y su finalidad se relacione directamente con sean competentes, así como el ejercicio realizado dentro de la potestad jurisdiccional. gestión de la Oficina judicial y
2. Los Tribunales mantendrán, con pleno respeto a las garantíasderechos establecidos fiscal, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018 y su normativa de protección desarrollo, sin perjuicio de datos las especialidades establecidas en el presente Capítulo y en las leyes procesales.
2. En el ámbito de carácter personal, la jurisdicción penal, el tratamiento de los ficheros que resulten necesarios para datos personales llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos judiciales y fiscalías de los procesos procesos, diligencias o expedientes de los que en ellos se siguen, sean competentes, así como los que se precisen para su adecuada gestión. el realizado dentro de la gestión de la Oficina judicial y fiscal, se
Dichos ficherosclasificarán regirá por lo dispuesto en jurisdiccionales la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados con fines de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y no jurisdiccionales atendiendo a de ejecución de sanciones penales, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el presente Capítulo y en las leyes procesales y, en su caso, en la naturaleza Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
3. No será necesario el consentimiento del interesado para que se proceda al tratamiento de los datos que personales en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, ya sean éstos facilitados por las partes o recabados a solicitud de los integran. órganos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas procesales para la validez de la prueba.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8806 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer |
← Artículo doscientos treinta y seis bis Índice Artículo doscientos treinta y seis quáter →


