Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 237.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo doscientos treinta y siete 237.
Salvo que la ley disponga otra cosa, el órgano jurisdiccional se dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando dictándose al efecto los proveídos necesarios. las resoluciones necesarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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