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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 220.

Artículo 220.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-23644

Se modifica por el art. 4.2 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. BOE-A-1997-26034

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. BOE-A-1985-22752

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-26034 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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