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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 221.

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Artículo doscientos veintiuno 221.
1. El Juez magistrado o Magistrado en quien concurra alguna de las causas expresadas en los artículos anteriores se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.
2. La abstención será motivada y se
juez comunicará la abstención, respectivamente, a la Sección o Sala de Gobierno del Tribunal respectivo. Cuando el la que se abstenga forme parte de un o al órgano colegiado, judicial al que corresponda la competencia funcional para conocer de los recursos contra las sentencias que el juez dicte. La comunicación tendrá lugar por conducto del Presidente de la Sala abstención se hará por escrito razonado tan pronto como sea advertida la causa que la motive.
El órgano competente para resolver sobre la abstención resolverá en el plazo de 10 días.
2. La abstención suspenderá el curso del proceso hasta que se resuelva sobre ella
o Sección. transcurra el plazo previsto para su resolución.
3. Si la Sección o Sala o el órgano judicial a que se refiere el apartado 1 de Gobierno este artículo no estimare justificada la abstención, ordenara ordenará al Juez juez o Magistrado magistrado que continúe en el conocimiento del asunto, sin perjuicio del derecho de las partes a hacer valer la recusación y de recusación. Recibida la imposición al Juez orden, el juez o Magistrado, si hubiera suficiente motivo para ello, de magistrado dictará la corrección disciplinaria que proceda, elevándolo en este caso providencia poniendo fin a conocimiento la suspensión del Consejo General proceso.
4. Si se estimare justificada la abstención por el órgano competente según el apartado 1, el abstenido dictará auto apartándose definitivamente
del Poder Judicial para asunto y ordenando remitir las actuaciones al que deba sustituirle. Cuando el que se haga constar en abstenga forme parte de un órgano colegiado, el expediente personal auto lo dictará la Sala o Sección a que aquél pertenezca. El auto que se pronuncie sobre la abstención no será susceptible de recurso alguno.
5. En todo caso, la suspensión
del Juez proceso terminará cuando el sustituto reciba las actuaciones o Magistrado se integre en la Sala o Sección a los efectos que corresponda. pertenecía el abstenido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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