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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 99.

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Artículo 99.
1. En cada municipio donde no exista Juzgado Tribunal de Primera Instancia e Instrucción, Instancia, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz.
2. Podrá existir
juez o una sola Oficina judicial para varios juzgados. jueza de paz.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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