Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 99.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2004 y la del 23 de enero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 99.
1. En cada municipio donde no exista Juzgado Tribunal de Primera Instancia e Instrucción, Instancia, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz. juez o una
2. Podrá existirsola Oficina judicial para varios juzgados. jueza de paz.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


