Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 98.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo noventa y ocho
1. El Consejo General del Poder Judicial Judicial, podrá acordar, previo informe de la Sala las Salas de Gobierno, a propuesta, en su caso, de la Junta de Jueces, que en aquellas circunscripciones en que donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos propios asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate.
2. Este acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde el inicio del año siguiente a aquél en que se adopte.
3. Los Juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2022 | BOE-A-2022-12578 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2019 | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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