Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 82 bis.
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Artículo 82 bis.
1. El Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, podrá acordar que una o varias secciones de la misma Audiencia Provincial asuman el conocimiento de los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Juzgados jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas de Primera las Secciones Civiles de los Tribunales de Instancia de la provincia sobre determinadas materias.
2. El Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, podrá acordar que una o varias secciones de la misma Audiencia Provincial asuman el conocimiento de los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas de las Secciones de Violencia sobre la Mujer Mujer, de las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y de las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad de la provincia.
3. El Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, podrá acordar que una o varias secciones de la misma Audiencia Provincial asuman el conocimiento de los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas de las Secciones de lo Mercantil y de los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas. El acuerdo de especialización deberá adoptarse necesariamente cuando el número de Juzgados plazas de magistrados y magistradas de las Secciones de lo Mercantil existentes en la provincia fuera superior a cinco. cinco y podrá tener carácter excluyente del conocimiento de otros recursos atribuidos a la competencia de las secciones de la misma Audiencia Provincial.
Si las secciones especializadas fueran más de una, el Consejo General del Poder Judicial deberá distribuir el conocimiento de los recursos entre ellas, en atención a las materias atribuidas a la competencia de los Juzgados las Secciones de lo Mercantil entre cada una de esas secciones. los
En aquellas capitales de provincia donde existan Juzgados exclusivos de lo Mercantil, se especializará una sección de la Audiencia Provincial para resolverrecursos que en éstos se planteen. En función del número Tribunales de asuntos a resolver dicha sección tendrá carácter exclusivo o bien exclusivo pero no excluyente. Instancia.
4. Los acuerdos a que se refiere el presente artículo serán objeto de publicación en el “Boletín "Boletín Oficial del Estado” Estado" y producirán efectos desde el inicio del año siguiente a aquel en que se adopten, salvo que, por razones de urgencia, razonadamente se establezca otro momento anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2022 | BOE-A-2022-12578 | Leer |


