Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 83.
Artículo 83.
1. El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.
2. La composición y competencia del Jurado es la regulada en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. BOE-A-1995-12095
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de noviembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-12095 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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