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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 83.

Artículo 83.

1. El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.

2. La composición y competencia del Jurado es la regulada en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. BOE-A-1995-12095

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-12095 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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