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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 89 bis.

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Artículo 89 bis.
1. En cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados El Consejo General del Poder Judicial, previo informe de lo Penal. Podrán establecerse Juzgados las Salas de lo Penal cuya jurisdicción se extienda a uno o varios partidos Gobierno, podrá acordar que, en aquellos Tribunales de la misma provincia, conforme a lo que disponga la legislación sobre demarcación y planta judicial, que fijará la ciudad Instancia donde tendrán su sede. Los Juzgados de lo Penal tomarán su denominación no hubiere una Sección de Violencia contra la población donde tengan su sede.
2. Los Juzgados de lo Penal enjuiciarán las causas
Infancia y la Adolescencia y sea conveniente por delito que razón de la ley determine.
A fin
carga de facilitar trabajo existente, el conocimiento de los asuntos instruidos por referidos en este artículo corresponda a uno de los Juzgados jueces o juezas de Violencia sobre la Mujer, Sección de Instrucción, o de Civil y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse Instrucción que constituya una Sección Única, determinándose en esta situación que uno solo de estos jueces o varios Juzgados juezas conozca de todos estos asuntos dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias.
2. Cuando se estime conveniente,
en cada provincia, función de conformidad con lo previsto la carga de trabajo, se creará en el artículo 98 Tribunal de Instancia una Sección de Violencia contra la presente Ley. Infancia y la Adolescencia, que extenderá su jurisdicción a todo el partido judicial.
Corresponde asimismo 3. No obstante lo anterior, excepcionalmente, el Gobierno podrá establecer por real decreto, a los Juzgados propuesta del Consejo General del Poder Judicial y en su caso, con informe de lo Penal la ejecución comunidad autónoma con competencias en materia de Justicia, las sentencias dictadas en causas por delito grave Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia que extiendan su jurisdicción a dos o menos grave por más partidos dentro de la misma provincia.
4. En
los Juzgados partidos judiciales en que exista un Tribunal de Instrucción, Instancia con Sección Única integrada por un solo juez será éste el reconocimiento y ejecución que asuma el conocimiento de las resoluciones los asuntos a que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes se refiere este artículo, cuando ninguna Sección de otros Estados miembros Violencia contra la Infancia y Adolescencia extienda su jurisdicción a ese partido judicial.
5. Las Secciones
de Violencia contra la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español, Infancia y la Adolescencia conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de decomiso autónomo Enjuiciamiento Criminal, de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes. recogidos en los Títulos del Código Penal relativos a:
3. En a) Homicidio, aborto, lesiones o lesiones al feto, cometidos contra niños, niñas y adolescentes.
b) Delitos contra
la Villa libertad, delito de Madrid, torturas y contra la integridad moral, delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, delitos contra la libertad e indemnidad sexual, delitos contra el honor, delitos contra las relaciones familiares, o cualquier otro delito cometido con jurisdicción en toda España, habrá uno violencia o varios Juzgados Centrales intimidación, cuando la víctima sea niño, niña o adolescente.
c) Delito
de lo trata de seres humanos del artículo 177 bis del Código Penal que conocerán, en los casos en que así lo establezcan las leyes procesales, cuando al menos una de las causas por los delitos a que se refiere víctimas sea niño, niña o adolescente.
d) Delito de quebrantamiento previsto y penado en
el artículo 65 468 del Código Penal cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea niño, niña o adolescente.
Las Secciones de Violencia contra la Infancia
y la Adolescencia serán igualmente competentes para:
a) La adopción
de los demás asuntos las medidas cautelares legalmente previstas que señalen aseguren la protección de las leyes.
Corresponde asimismo a los Juzgados Centrales
víctimas menores de lo Penal la ejecución edad, sin perjuicio de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por los Juzgados Centrales competencias atribuidas al juez de Instrucción, guardia.
b) El conocimiento
y los procedimientos fallo de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes. leves que les atribuya la ley cuando la víctima sea niño, niña o adolescente.
4. Corresponde a los Juzgados c) Dictar sentencia de lo Penal conformidad con la acusación en los casos establecidos por la ley.
d) La
emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.
Téngase en cuenta que esta última actualización de los apartados 2 y 3 establecida por la disposición final 1.6 y 7 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre BOE-A-2015-10725. entra 6. El Consejo General del Poder Judicial deberá estudiar, en vigor el 6 de diciembre ámbito de 2015, según determina su disposición final 4.
Redacción anterior:
"2. Los Juzgados
sus competencias, la necesidad o carencia de lo Penal enjuiciarán las causas por delito dependencias que impidan la ley determine.
A fin de facilitar el conocimiento de los asuntos instruidos por los Juzgados
confrontación de Violencia sobre la Mujer, víctima y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse uno o varios Juzgados el agresor durante el proceso, así como impulsar, en cada provincia, su caso, la creación de conformidad con lo previsto las mismas, en colaboración con el artículo 98 Ministerio de la presente Ley.
Corresponde asimismo a los Juzgados
Justicia y las comunidades autónomas competentes. En todo caso, estas dependencias deberán ser plenamente accesibles, condición de lo Penal la ejecución obligado cumplimiento de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados de Instrucción, entornos, productos y servicios con el reconocimiento y ejecución fin de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas sean comprensibles, utilizables y practicables por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando todas las mismas deban cumplirse en territorio español. víctimas sin excepción.
3. 7. En la Villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá uno o varios Juzgados Centrales caso de lo Penal que conocerán, en los casos en que así lo establezcan las leyes procesales, hechos objeto de las causas instrucción por los delitos a que se refiere el artículo 65 y de los demás asuntos que señalen las leyes.
Corresponde asimismo a los Juzgados Centrales de lo Penal
la ejecución Sección de las sentencias dictadas en causas por delito Violencia contra la Infancia y Adolescencia también pudieran ser conocidos por los Juzgados Centrales la Sección de Instrucción." Violencia sobre la Mujer, la competencia le corresponderá en todo caso a la última.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-10725 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11063 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2010 BOE-A-2010-4046 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-19660 Leer Qué cambió
28 de enero de 2005 BOE-A-2004-21760 Leer Qué cambió
1 de enero de 1989 BOE-A-1988-29621 Leer

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