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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 90.

Artículo 90.

1. Con carácter general, en el Tribunal de Instancia, con sede en la capital de cada provincia y con jurisdicción en toda ella, existirá una Sección de lo Penal.

2. También podrán establecerse Secciones de lo Penal en Tribunales de Instancia que tengan su sede en poblaciones distintas de la capital de provincia, delimitándose en cada caso el ámbito territorial de su jurisdicción.

3. Las Secciones de lo Penal enjuiciarán las causas por delito que la ley determine.

A fin de facilitar el conocimiento de los asuntos instruidos por las Secciones de Violencia sobre la Mujer y las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse una o varias plazas judiciales de la Sección de lo Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la presente ley.

4. Corresponde asimismo a las Secciones de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por las Secciones de Instrucción, Secciones de Violencia sobre la Mujer y Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; el reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español, y los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.

5. Corresponde a las Secciones de lo Penal la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.

Se modifica por el art. 1.30 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76

Se añade el apartado 7 por la disposición final 4.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. BOE-A-2018-16673

Se añade el apartado 6 por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3441.

Se añade el apartado 5 por el art. 3 de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo. BOE-A-2011-4551.

Se añade el apartado 4 por el art. único.7 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio. BOE-A-1998-16712

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-16673 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 BOE-A-2015-3441 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4551 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-16712 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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