Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 83.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 23 de noviembre de 1995.
Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo ochenta y tres 83.
1. El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.
2. La Ley del Jurado deberá regular su composición y competencias, teniendo en cuenta los siguientes principios: competencia del
a) La función de Jurado será obligatoria y deberá estar remunerada durante su desempeño. La ley regulará los supuestos de incompatibilidad, recusación y abstención.
b) La intervenciónciudadano en el Jurado deberá satisfacer plenamente su derecho a participar en es la administración de Justicia reconocido regulada en el artículo 125 de la Constitución. Ley Orgánica del
c) La jurisdicciónJurado vendrá determinada respecto a aquellos delitos que la ley establezca. Tribunal del Jurado.
d) La competencia para el conocimiento de los asuntos penales sujetos a su jurisdicción se establecerá en función de la naturaleza de los delitos y la cuantía de las penas señaladas a los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de noviembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-12095 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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