Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 555.
Artículo 555.
1. La corrección se impondrá por la autoridad ante la que se sigan las actuaciones.
2. Podrá imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte. En todo caso, por el secretario se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el juez o por la sala.
Téngase en cuenta que se desestima la cuestión interna de inconstitucionalidad nº 6596/2021 contra el apartado 1, en la redacción dada por el art. único.125 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en los términos que propone el fundamento jurídico 4.b) in fine de la Sentencia del TC 12/2025, de 15 de enero. BOE-A-2025-3121
Se añade por el art. único.125 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-23644
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-3121 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer |
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