Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 555.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2004 y la del 17 de febrero de 2025. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 555.
1. La corrección se impondrá por la autoridad ante la que se sigan las actuaciones.
2. Podrá imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte. En todo caso, por el secretario se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el juez o por la sala.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-3121 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer |
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