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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 584 bis.

Artículo 584 bis.

Los miembros del Consejo General del Poder Judicial percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Se modifica por el art. único.51 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-17987

Se añade por el art. único.6 de la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio. BOE-A-2014-7368.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
13 de julio de 2014 BOE-A-2014-7368 Leer

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