Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 584 bis.
Artículo 584 bis.
Los miembros del Consejo General del Poder Judicial percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Se modifica por el art. único.51 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-17987
Se añade por el art. único.6 de la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio. BOE-A-2014-7368.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7368 | Leer |
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