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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 564.

Artículo 564.

Fuera del supuesto previsto en el artículo anterior, sobre el Presidente del Tribunal Supremo y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no recaerá deber alguno de comparecer ante las Cámaras por razón de sus funciones.

Véase la Sentencia del TC 191/2016, de 15 de noviembre, según la cual hay que entender que el artículo 564 es constitucional interpretado de conformidad con lo razonado en su fundamento jurídico 6. BOE-A-2016-12361.

Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. BOE-A-2013-7061.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-12361 Leer Qué cambió
18 de enero de 2019 BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
30 de junio de 2013 BOE-A-2013-7061 Leer

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