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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 564.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2019 y la del 26 de diciembre de 2016. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 564.
Fuera de los supuestos previstos del supuesto previsto en el artículo anterior, sobre el Presidente del Tribunal Supremo y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no recaerá deber alguno de comparecer ante las Cámaras por razón de sus funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-12361 Leer Qué cambió
18 de enero de 2019 BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
30 de junio de 2013 BOE-A-2013-7061 Leer

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