Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 501.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo quinientos uno
1. Los destinos Médicos Forenses serán a una población o destinados a un Instituto de Medicina Legal, regional o provincial, con especificación del cargo Legal o al Instituto de la función a desempeñar por razón Toxicología, sin perjuicio de especialización. que excepcionalmente puedan ser adscritos a órganos jurisdiccionales, fiscales u Oficinas del Registro Civil, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. En todo caso, podrán crearse Agrupaciones de Forensías servidas por un solo Médico Forense. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


