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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 502.

Artículo 502.

1. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas en las mismas condiciones que las previstas a los funcionarios de la Administración General del Estado en su normativa.

2. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales, serán competentes para dictar las normas respecto a la forma de disfrute de las vacaciones, así como sobre los procedimientos para su concesión.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.96 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-8167.

Se modifica por el art. único.25 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre de 2012. BOE-A-2012-15648.

Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-23644

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15648 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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